viernes, 23 de enero de 2015

Preparados para la ejecución de la Sentencia

Compañeros y compañeras, como ya sabéis al fin hemos conseguido que la sentencia sea firme. Este es un trabajo hecho entre todos, que ya está cerca de concluir, cerrando con ello una etapa de nuestras vidas. Aunque aún nos queda algo de trabajo que debemos hacer entre todos.
 
Aunque todos estamos afectados por la sentencia, y es un beneficio que hemos conseguido entre todos, su ejecución debe ser autorizada al sindicato de forma individual, ya que el sindicato sin autorización no puede realizar los trámites pertinentes. Y es en este punto donde necesito que colaboremos entre todos y todas.
 
Necesito que comuniquéis a todos vuestros compañeros y compañeras, que durante la semana del 26 al 30 de enero deberán pasar por las dependencias habilitadas por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en vuestra provincia, para firmar una autorización, con el fin de que presente el abogado de CC.OO un escrito reclamando que aquellos que han firmado y autorizado se les aplique la sentencia. A lo largo de hoy y mañana os iré dando direcciones, horarios y personas de contacto en las sedes de CC.OO habilitadas.
 
Cada autorización, que se os facilitará en los locales habilitados en el sindicato, deberá ser rellenada (nombre, apellidos, DNI, empresa del grupo a la que pertenecíais) y firmada, adjuntando además una fotocopia del DNI. Además, en los locales se dejaran unas hojas para que indiquéis vuestros datos (dirección de notificaciones, teléfono de contacto y email), para que el abogado y la AudienciaNacional puedan realizar las oportunas notificaciones. De todas maneras y en caso de duda, podéis llamar a los teléfonos indicados o preguntar al personal que se encuentre en los locales de CCOO para que os asesoren.
 
Importante. Existen dos modelos de autorizaciones, una para rellenar por los afiliados a CCOO y otra para no afiliados, por lo tanto dependiendo de si eres o no afiliado a CCOO se deberá rellenar una u otra autorización. Hay que hacerlo de manera diferencia puesto que así lo exige la Ley (art. 247 LJS). Remarcar que no existe coste adicional alguno para las personas no afiliadas, solamente se hace de esta manera porque lo exige la Ley.
 
En cuanto a las personas que tengan abogado debéis comentarlo con ellos para que se ponga en contacto conmigo o con el abogado de CCOO, ya que, si lo presentamos juntos se ahorran trámites y por lo tanto tiempo, por lo que es mucho mejor para todos que lo hagamos de forma conjunta para intentar dejar el asunto solucionado lo antes posible.
 
Cuando entreguemos estas autorizaciones en la Audiencia Nacional, y una vez extinguidos los contratos, se requerirá a la empresa para que aporte las cuantías de indemnización y de salarios de tramitación que os corresponden (pero solo de las personas que hayan realizado la autorización), las cuales se os remitirán para que las reviséis y en caso de que estén mal calculadas se realicen las correcciones oportunas, remitiéndolas una vez subsanadas de nuevo a la Audiencia Nacional. El cobro de estas cantidades dependerá de la liquidación de los bienes de la empresa en el procedimiento concursal en que se encuentra la misma

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